Sala de Prensa
23/01/2015
La juez no ve indicios para juzgar a Josu Bergara, acusado de no tramitar empadronamientos
El Juzgado de Instrucción nº2 de Barakaldo ha sobreseído las diligencias previas, en las que SOS RACISMO ejercita la acusación, incoadas contra el alcalde de Sestao, Josu Bergara, por su presunta negativa a tramitar empadronamientos. La jueza no observa ningún indicio de que Bergara cometiera un delito de prevaricación por su supuesta negativa al empadronamiento de determinados ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad rumana por su condición de inmigrantes. En ningún caso, en relación al expediente judicial en cuestión, existen indicios de que la tardanza del empadronamiento sea una decisión arbitraria del Alcalde de Sestao. Las inapropiadas declaraciones por las que ya pidió disculpas Josu Bergara no estaban siendo juzgadas.
Tras analizar toda la documentación aportada por ambas partes, tanto del Ayuntamiento como de la acusación, y escuchar las declaraciones de las personas denunciantes en algunos casos claramente contradictorias, el auto de sobreseimiento deja claro que en todos los casos había razones fundadas jurídicamente para no realizar el empadronamiento. El procedimiento establecido en el Ayuntamiento de Sestao incluye diversas condiciones y la necesidad de presentar determinada documentación para poder empadronarse en el municipio, que en el caso de los denunciantes y en el momento en el que solicitaron el empadronamiento, no cumplían a pesar de haber sido previamente informados. La ausencia de empadronamiento de los denunciantes ha estado justificada desde un punto de vista jurídico y no ha sido una decisión arbitraria e intencionada del Alcalde.
El proceso del Ayuntamiento de Sestao contempla la paralización de los expedientes de empadronamiento hasta que se cumplimente toda la documentación requerida por parte de los solicitantes. Si se aporta esa documentación, automáticamente se procede al empadronamiento, sin que intervenga el Alcalde. El auto de sobreseimiento contempla claramente que no hay indicios de prevaricación ni un delito contra los derechos cívicos.
La jueza responsable del caso ha tomado esta decisión ante la falta de indicios de la comisión del delito investigado. Esta decisión es susceptible de recurso de reforma y subsidiario de apelación por parte de la acusación de SOS RACISMO.
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