Sala de Prensa
30/06/2021
Actualizada la ordenanza municipal de ayudas económicas no periódicas de carácter social
La revisión obedece a la entrada en vigor de nuevas normativas que le afectan así como a la necesidad de adaptar algunos conceptos a la realidad social actual
El Pleno del Ayuntamiento ha aprobado la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas económicas no periódicas de carácter social con el objetivo de actualizar esta herramienta de trabajo y con ello mejorar la atención a las familias en situación de vulnerabilidad que se acercan a los servicios sociales.
Esta ordenanza entró en vigor el 26 de diciembre de 2012 y desde la fecha de su aprobación hasta la actualidad han ocurrido diversas circunstancias que aconsejaban su revisión.
Por un lado, ha entrado en vigor nueva legislación y normativa que afecta a su contenido, como la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Decreto del Gobierno Vasco de cartera de prestaciones y servicios del sistema vasco de servicios sociales.
Además de estos cambios legislativos, el propio área de Acción Social ha detectado que algunos recursos y servicios establecidos en la ordenanza necesitan ser modificados para dar una respuesta efectiva a la realidad social actual.
Para ello, el personal de los servicios sociales ha examinado con detalle el contenido de esta normativa y la Jefatura del Departamento ha redactado una propuesta que ha permanecido expuesta al público desde el 26 de mayo hasta el 8 de junio para recoger aportaciones.
Las principales reformas que se pretenden introducir en la ordenanza afectan a las siguientes casuísticas:
- Ayudas para cubrir gastos destinados al acceso a una vivienda de alquiler. Se ampliará el periodo de cobertura del contrato de alquiler de uno a dos meses y la cuantía máxima a percibir en concepto de fianza y de renta de las dos primeras mensuales pasa de 500 a 650 euros para el arrendamiento y de 300 a 325 euros para los supuestos de subarrendamiento u hospedaje. Además, se elimina el criterio de que si los gastos por los conceptos de esta ayuda son superiores al máximo establecido la ayuda será denegada para garantizar que se puedan beneficiar de estas ayudas las personas carentes de recurso habitacional que necesiten acceder a una vivienda de alquiler aunque el precio de mercado varíe y sea superior al máximo establecido por la ordenanza.
- Ayudas para cubrir gastos de contratación de la prestación de servicios de cuidados destinados a personas convalecientes de operaciones y/o tratamientos médicos que afectan gravemente a su capacidad de desenvolvimiento. Tras constatar que la mayoría de las personas que se encuentran en esta situación tienen grandes dificultades para gestionar ellas mismas los trámites necesarios para recibir esta ayuda, por lo que no se llegaba a atender esta necesidad de cuidados temporales, con el cambio de ordenanza el Ayuntamiento asumirá y gestionará el coste del servicio con la empresa que esté gestionando el Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Ayudas para cubrir gastos destinados a atender otras necesidades no cubiertas por los sistemas públicos de protección social y que deban ser atendidas en procesos de inclusión social. En este punto se va a ampliar hasta los 2.000 euros el tope máximo de las ayudas económicas que se podrán conceder a las personas en riesgo de exclusión social para cubrir sus deudas personales.
- Ayudas para cubrir gastos destinados al alojamiento urgente y temporal de personas en situaciones críticas por la carencia de alojamiento. En este caso se establece que las personas en situación de riesgo de exclusión social con derecho a una atención diurna, o de acogida nocturna para personas transeúntes o personas sin hogar, tendrán derecho a 10 días de alojamiento y régimen alimenticio. Cuando los servicios sociales prescriban los servicios de acogida para la atención de situaciones de urgencia social o de servicio de alojamiento para personas en situación de riesgo de exclusión social el plazo será de hasta 4 meses, prorrogables por otros 4 meses más, siempre que esté justificado en un informe emitido por los propios servicios sociales. Y , finalmente, las personas que se encuentren en situaciones críticas determinadas por la carencia de alojamiento podrán acceder a estas ayudas en más de una ocasión en el mismo ejercicio anual siempre que transcurran un mínimo de 3 meses entre el último día de alojamiento de una ayuda concedida y la siguiente.
Dentro de esta actualización de la ordenanza municipal también se ha incluido la revisión de algunos requisitos que se exigen para tener derecho a percibir algunas ayudas así como la adaptación de la normativa a las nuevas leyes que se han ido aprobando en los últimos años en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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