SESTAO

Sala de Prensa

08/04/2013

Aprobada una normativa para regular la instalación de locutorios en Sestao

En el último pleno celebrado el pasado 26 de marzo fue aprobada una ordenanza municipal que establece un sistema de distancias mínimas y una serie de obligaciones técnicas de necesario cumplimiento para los locutorios.

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Actualmente tenemos cinco locutorios en Sestao, dos de ellos situados en la calle Txabarri, y los tres restantes en las calles Los Baños, Manuel Andrés y Los Baños. Aunque su número no es excesivo, ni son los negocios que más críticas generan, hemos visto con buenos ojos regular su actividad. Fundamentalmente para ejercer una labor preventiva y así evitar que en el futuro puedan producirse problemas.

Uno de los principales valores de este reglamento radica en que salvaguarda tanto los intereses de las personas propietarias, como el de los usuarios y los vecinos de la zona donde se instale el locutorio. En este sentido, la concejala de Urbanismo, Leire Corrales, considera que esta normativa garantiza que la prestación del servicio sea la adecuada, en cuanto a condiciones de higiene, comodidad y accesibilidad, a la vez que establece una serie de prohibiciones para evitar ruidos molestos al vecindario.

Una de las cuestiones más importantes de esta ordenanza es que fija una distancia mínima de 200 metros entre locutorios para evitar posibles aglomeraciones. De este modo pretendemos conseguir que estos negocios estén lo suficientemente separados entre sí como para conseguir que no causen molestias al vecindario.

La normativa señala además que los locutorios deben estar situados en locales ubicados en las plantas bajas de los edificios residenciales siempre que cuenten con acceso independiente de las viviendas, cumpliendo con el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento Electrotécnico de baja Tensión e Instrucciones Técnicas complementarias.

Las cabinas o puestos de comunicación telefónica no adaptados a personas de movilidad reducida tendrán unas dimensiones mínimas útiles de 80X100 centímetros de base y 230 centímetros de altura, y se colocará en su interior un asiento adecuado.

En caso de que el locutorio no tenga ciberteca, deberá contar con un aseo para el personal., pero si el negocio sí ejerce la actividad de locutorio con ciberteca, y teniendo en cuenta la permanencia continuada de personas en el interior, los establecimientos dispondrán al menos de un aseo para cada sexo.

Esta ordenanza recuerda que los locales deben cumplir la ley de accesibilidad, respetando para ello una anchura mínima de pasillo, teniendo el acceso al local a cota cero y adaptando una de cada diez cabinas a las personas con movilidad reducida. Asimismo, establece que debe cumplirse la normativa vigente en materia de protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, debiendo ejercerse la actividad con las puertas y ventanas cerradas y garantizando un aislamiento mínimo de 60 decibelios.

Las actividades en funcionamiento que queden afectadas por este decreto tendrán un plazo de seis meses para adoptar las medidas correctoras que no supongan modificación en la estructura de obra civil. Para aquellas medidas correctoras que supongan modificaciones en la estructura de obra civil dispondrán del plazo de doce meses, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

En caso de que la adopción de alguna de dichas medidas correctoras sea técnicamente de difícil realización a juicio del Ayuntamiento, se podrá eximir de la referida medida correctora.

Respecto a los establecimientos sujetos a esta ordenanza autorizados con anterioridad a su entrada en vigor que no se ajusten al parámetro de la distancia mínima establecida, quedarán en situación de fuera de ordenación, por lo que no se permitirá ninguna ampliación o incremento de la actividad, sino únicamente las obras de adaptación a las exigencias establecidas en este reglamento.